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Javier Milei desestimó por decreto un planteo para frenar la candidatura de Ariel Lijo a la Corte

Javier Milei desestimó este miércoles por decreto un planteo realizado por un grupo de organizaciones civiles y personalidades vinculadas a la Justicia para frenar la candidatura de Ariel Lijo a la Corte Suprema.

«Desestímase, por resultar inadmisible, la petición incoada contra la solicitud de Acuerdo para designar al doctor Ariel Oscar Lijo en un cargo vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cursada al H. Senado de la Nación mediante el Mensaje N° 31 del 27 de mayo de 2024″, estableció el artículo 1° del Decreto 785/2024 publicado en el Boletín Oficial con las firmas del Presidente y del ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.

En junio pasado, presentaron ante el Poder Ejecutivo y la Presidencia del Senado una declaración en la que se denunciaron supuestas irregularidades en el trámite de la propuesta del juez postulado por el oficialismo para integrar la máximo tribunal.

En esa ocasión, solicitaron al Poder Ejecutivo el retiro su pliego para darle el tratamiento debido en sede administrativa e hicieron saber al Senado sobre ese reclamo.

En el pedido destacaron que, según el decreto 222/2003, el trámite previo a la elevación de una propuesta de designación en la Corte exige máxima transparencia y participación ciudadana para la cobertura de uno de los cargos públicos más importantes del país.

Ese «recurso de reconsideración» presentado ante el Poder Ejecutivo fue firmado por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Será Justicia, Acción Conjunta Republicana, Asociación Civil Usina de Justicia, Entre Ríos Sin Corrupción, Profesores Republicanos y los abogados Alejandro Fargosi, Daniel Sabsay, Pablo Pirovano, Gerardo Vega, Alberto Cohan, Ezequiel Nino, Alejandro Drucaroff, Marcelo de Jesús, y Marcelo Camerini.

En los considerandos del decreto publicado este miércoles, el Gobierno planteó que «no se configura ninguna de las causales que viabilizarían un recurso de revisión como el intentado, lo que conlleva de lleno a su inadmisibilidad formal».

A esa conclusión arribaron debido a que, según explicaron, «el acto cuestionado no exhibe contradicciones en su parte dispositiva; ni ha sido descubierto algún documento decisivo no presentado antes por desconocerse su existencia, por razones de fuerza mayor o por el hecho de un tercero; ni tampoco ha mediado la declaración de falsedad de algún documento que haya servido de base a lo decidido; como finalmente tampoco existe pronunciamiento jurisdiccional alguno del que surja la existencia de los ilícitos que contempla la norma».

El Gobierno también destacó que «no existe un acto administrativo impugnable por las vías recursivas que contemplan la Ley Nº 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017» y que «el acto de remisión al H. Senado de la Nación de la propuesta de designación del doctor Lijo no se traduce en la emisión de un acto administrativo impugnable, toda vez que el pedido de acuerdo senatorial es una facultad constitucional del Poder Ejecutivo Nacional como parte de un proceso complejo, que recién podría completarse luego del voto favorable de la Cámara Alta -con una mayoría calificada- y del dictado del decreto presidencial de designación».

«Consecuentemente», se agregó en la normativa, «la remisión del pliego al H. Senado de la Nación no constituye un acto de designación y, por tanto, no produce por sí mismo efectos jurídicos definitivos para ningún interesado».

También se cuestiona a la presentación realizada porque de ella «tampoco se desprende que alguno de los firmantes acredite que el envío del pliego cuestionado los afecte en la esfera de sus derechos subjetivos o intereses legítimos».

ES

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