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La Corte convalidó la destitución de un ex fiscal de Mendoza por favorecer a privados

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un planteo del ex Fiscal de Estado de la Provincia de Mendoza, Joaquín De Rosas, destituido por mal desempeño de sus funciones en causas en las que tramitaba la expropiación de terrenos ubicados en la zona de Divisadero Largo

Y, también, en un expediente administrativo en el que se evaluaba la posibilidad de compensar deudas que los propietarios de estos terrenos tenían con la provincia.

El proceso de destitución se había iniciado a raíz de una presentación en la que seis legisladores provinciales reprochaban al acusado haber actuado irregularmente en varios expedientes judiciales y administrativos en beneficio de privados.

El Jury de Enjuiciamiento consideró que en la expropiación de terrenos para crear la reserva Divisadero Largo, el ex funcionario no defendió los intereses de la Provincia sino los de dos de los expropiados: Dalvian SA y el empresario Daniel Vila, quienes cobraron un precio superior por cada metro cuadrado respecto de lo percibido por sus vecinos, informó el diario Los Andes.

El 28 de abril de 2014, el Jury de Enjuiciamiento de la Provincia de Mendoza destituyó a De Rosas por considerar encuadrada su conducta en la causal de “mal desempeño”.

Contra esa decisión, De Rosas interpuso un recurso de inconstitucionalidad local ante la Suprema Corte de la provincia, que lo declaró inadmisible .

Dicha decisión fue revocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 26 de septiembre de 2017. En esa oportunidad, el Máximo Tribunal hizo lugar al recurso extraordinario del exfiscal sobre la base de que la sentencia apelada exhibía “un desarrollo argumentativo autocontradictorio, dogmático e inconsistente que no satisface la garantía constitucional de fundamentación de las sentencias judiciales”.

En consecuencia, la Corte ordenó remitir el expediente al máximo tribunal local para que ejerciera un control judicial efectivo sobre el veredicto, mediante un pronunciamiento “constitucionalmente sostenible”.

En su nueva intervención, la Corte de Mendoza volvió a rechazar el recurso, ingresando esta vez en el examen de los agravios sustanciales planteados, y consideró que en ninguno de ellos se había logrado acreditar una grave afectación a las reglas estructurales del debido proceso.

Contra esa decisión, el exfiscal presentó un nuevo recurso extraordinario federal, que fue denegado.

Finalmente, tras la presentación de un recurso de queja, el caso llegó al Máximo Tribunal que, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó el planteo por unanimidad.

El Máximo Tribunal recordó que “el proceso de remoción de un magistrado tiene una naturaleza esencialmente política, cuyo objetivo reside, antes que en sancionar al acusado, en determinar si éste ha perdido los requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de una función de tan alta responsabilidad”.

En ese sentido, dijo que “quien pretenda la revisión judicial de una decisión adoptada en ese tipo de procedimientos políticos deberá demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente, con flagrancia, un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio”.

La Corte señaló que los agravios no podían prosperar, pues en ninguno de ellos se había logrado demostrar una afectación al debido proceso de la entidad constitucional requerida para habilitar la revisión judicial en asuntos de esta naturaleza.

Para la Corte, no se puso en tela de juicio que el exfiscal fue imputado por cargos definidos, en base a conductas descriptas con suficiente precisión; el exfiscal pudo ejercer su derecho de defensa; su conducta fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable, y fue destituido por el órgano en cuyas manos la Constitución provincial puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución.

“Promovido el control judicial de dicho enjuiciamiento, la sentencia dictada por la corte provincial, integrada por magistrados cuya ausencia de imparcialidad no ha sido demostrada, dio fundada respuesta a los planteos considerados, mediante desarrollos argumentativos que la sostienen suficientemente como acto judicial válido”, concluyó.

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