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La Justicia rechazó un amparo contra la ordenanza del Presupuesto Municipal de Resistencia

La Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa rechazó una acción de amparo que pretendía que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de las ordenanzas municipales (Nº 14614 y Nº 14615) que aprobaron el Presupuesto de la Municipalidad de Resistencia para el ejercicio fiscal 2024.

La sentencia fue dictada este lunes 2 de septiembre y lleva las firmas de las juezas Natalia Prato Stofel y Geraldine Varas. La medida judicial fue impulsada por concejales opositores en el Concejo Municipal, quienes consideraron que las ordenanzas aprobadas en la “sesión especial” del 22 de diciembre de 2023 contaron con apenas seis votos cuando se requerían al menos siete, es decir, los dos tercios.

Para las magistradas, “la inasistencia al debate parlamentario cierra la imposibilidad de un control judicial posterior, porque no se admite una acción que persiga el control de la mera legalidad sin agravios”.

No asistieron

En los fundamentos del rechazo a la acción de amparo, las magistradas advirtieron que los concejales opositores no asistieron “injustificadamente” a la sesión especial que había sido convocada por el presidente del Concejo, Alejandro Aradas, para el 22 de diciembre de 2023, en la que se iban a abordar los proyectos de ordenanza del Presupuesto Municipal para 2024.

Para las juezas Prato y Varas, la convocatoria a la sesión especial del Concejo fue legítima y además contó con el quórum de seis que prevé la Carta Orgánica Municipal. Es decir, más de la mitad de sus miembros, que son 11.

Por otro lado, el fallo se aparta de dos casos similares ya que en los mismos los concejales opositores habían asistido a la sesión donde se trataron las ordenanzas pero se les impidió discutir u opinar sobre su contenido y también la posibilidad de proponer textos substitutivos. En ambos casos, se afectaron sus facultades legislativas al momento de la deliberación. Sin embargo, en este caso en particular, los ediles de la oposición no concurrieron a la sesión especial.

“Este caso es sustancialmente diferente”, señalaron las juezas. En ese sentido, advirtieron que los concejales Ángel Sánchez, Guillermo Monzón y Fabricio Bolatti, y las concejalas Soledad Villagra y María Lucila Masin no asistieron a la Sesión Especial del día 22/12/23 “legítimamente convocada, alegando razones ‘personales’ o ‘particulares’”. Además, recalcaron que los concejales Villagra y Bolatti siquiera asistieron para sostener sus dictámenes de minoría.

Así, la sentencia señala que los concejales “se sustrajeron voluntariamente de las instancias de expresión parlamentaria, no ejercieron su función representativa y deliberativa constitucional, y no asistieron a la Sesión Especial del 22/12/23 legítimamente convocada y celebrada con el quórum exigido por la Carta Orgánica Municipal. Por el contrario, intentaron evitar el camino institucional acudiendo directamente a la vía jurisdiccional”.

En ese contexto, puntualiza que “simplemente, la inasistencia al debate parlamentario cierra la imposibilidad de un control judicial posterior, porque no se admite una acción que persiga el control de la mera legalidad sin agravios”.

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