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La salud es central en el DNU de Milei y un cambio clave quita poder a los médicos

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que firmaron en la noche del miércoles el presidente Javier Milei, sus nueve ministros y el jefe de Gabinete, realizó 294 modificaciones en el sistema legal argentino: 57 derogaciones de leyes, decretos, artículos y párrafos de artículos, por un lado, y 237 sustituciones de artículos e incisos de artículos, por otro.

Según datos oficiales, el país tenía hasta el dictado del flamante DNU 4.424 leyes y decretos vigentes. Si se cuenta desde el origen del Estado argentino la cantidad de normas sería obviamente mucho mayor, pero en 2011 hubo una depuración administrativa para saber exactamente cuál era el número real y se llegó a poco más de 3.134. La diferencia son las leyes y decretos que se sumaron desde entonces.

Lo que hace Milei ahora es, básicamente, un intento de desregular. Es decir, retirar al Estado de algunas cuestiones en las que tenía injerencia. Y también a otros actores, como se da en el caso de la salud. Por ejemplo, los médicos ya no podrán sugerir marcas de medicamentos en las recetas. Y las farmacias no serán las únicas que podrán vender medicamentos al público.

La salud es uno de los puntos centrales de las 83 páginas que conforman el DNU. Ocupa 61 de los 366 artículos que tiene el decreto dividido en 16 áreas temáticas. Es decir, la salud representa allí el 16 por ciento del documento. Es el segundo eje con más modificaciones legales después del aerocomercial, que tiene 85 y representa el 23 por ciento.

Dicho lugar preponderante, que ubica a la salud en el podio del decreto libertario, va en paralelo a la crisis inédita que atraviesa el sector. Crisis que también ameritó que casi sobre la fecha de asunción de Milei se definiera que el área sería un ministerio independiente y no una secretaría más del Ministerio de Capital Humano.

Sólo el farmacéutico podrá ofrecerle marcas comerciales al comprador. Foto: Mario QuinterosSólo el farmacéutico podrá ofrecerle marcas comerciales al comprador. Foto: Mario QuinterosEl DNU justifica los cambios legales en salud al argumentar “que frente a la crisis del sistema de salud es imperativo lograr reducciones contundentes en los costos de las prestaciones, lo que en definitiva redundará en un beneficio directo para la población en general”.

También afirma “que con el objetivo de aumentar la competitividad del mercado debe reformularse la ley de medicamentos y recetas, migrando a la receta electrónica, a los fines de lograr una mayor agilidad de la industria y minimizar costos”. Y que, por ello, resulta necesario modificar las Leyes N° 25.649 y N° 27.553”.

Impacto en médicos

En la ley 25.649, de especialidades medicinales, modifica un aspecto clave al introducir un cambio en el articulo 2. Retira del texto la parte que hasta ahora habilitaba al médico, además de prescribir la receta por nombre genérico de la droga, a poner además -si así lo prefería- una marca comercial.

Ya no aparece la salvedad, quita al médico ese poder y sólo dice que “el farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades farmacéuticas que requieran recetas en cualquiera de sus modalidades”.

Es decir que la marca del remedio que el paciente adquiera se terminará definiendo en el mostrador, con el menú que el farmacéutico le brinde a su cliente. Amén de que, más allá de no poder ya el profesional de la salud oficializar una marca en la receta, quiera realizar la recomendación de manera informal en el consultorio.

Otro cambio es que los farmacéuticos podrán estar a cargo de más de una farmacia. Foto: Fernando de la OrdenOtro cambio es que los farmacéuticos podrán estar a cargo de más de una farmacia. Foto: Fernando de la OrdenSobre la profundización de la prescripción por genérico, en el DNU se afirma que el objetivo es “disminuir el costo de los medicamentos, facilitar su uso y acceso, así como para lograr un mejor desarrollo de la actividad farmacéutica”. Y que debe rescatarse el espíritu originario de la Ley N° 25.649, facilitando la venta de medicamentos genéricos de menor costo, los que convivirán con los productos medicinales de marcas reconocidas en el mercado”.

El decreto agrega que “también se deben introducir modificaciones en la Ley N° 17.565 de Ejercicio de la Actividad Farmacéutica y en la Ley N° 17.132 de Ejercicio de la Medicina, a los fines de incrementar la competencia en el sector y reducir los precios para el usuario”.

La actividad farmacéutica

En cuanto a la regulación de la actividad farmacéutica, modifica el artículo 1, que si bien dice que los remedios sólo se pueden vender en farmacias habilitadas, ya no contiene la parte que dice que la venta de medicamentos “fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia”, con consecuencias penales.

Y agrega, en cambio, que “la autoridad sanitaria competente podrá disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen”, además de los ya habilitados que son “preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, y de especialidades farmacéuticas”.

A la vez modifica las formas de expendio. El artículo 9 de la ley habilitaba cuatro modalidades: “1. Expendio legalmente restringido; 2. Expendio bajo receta archivada; 3. Expendio bajo receta; y 4. Expendio libre”. La cuarta posibilidad ya no aparece en el DNU. Además, obliga a las farmacias a guardar por tres años (en vez de por dos como era hasta ahora) las recetas de los puntos 1 y 2.

Los médicos ya no podrán sugerir marcas de remedios en las recetas. Foto: Shutterstock.Los médicos ya no podrán sugerir marcas de remedios en las recetas. Foto: Shutterstock.También deroga el artículo 13, que impedía la “instalación de casas o talleres de óptica en las farmacias”. Anula el 20, que obligaba a los farmacéuticos que tuvieran además título de médico, odontólogo o bioquímico a tener que optar por el ejercicio de una u otra de las profesiones. Y que también impedía que en las farmacias pudiera haber consultorios médicos u odontológicos.

Otra modificación, en el artículo 25, da vía libre a que los farmacéuticos puedan ser directores técnicos de más de una farmacia, algo que hasta este decreto estaba prohibido. La aclaración es que “estará obligado a vigilar la preparación y expendio de los medicamentos en todos los locales a su cargo”.

A esto se suma otra modificación sensible, contenida en el artículo 36, que prohibía a las droguerías a despachar recetas y ahora las habilita con la condición de que en ese aspecto, en cuanto a los requisitos, quedarán sujetos a las generales de la ley. Esto se complementa con una modificación del artículo 38 que dice que las droguerías podrán constituirse como farmacias de venta al público.

Por último, el decreto se refiere a que “para aumentar la competitividad del sistema, se deben liberar las restricciones de precios al sistema de medicina prepaga”. Y “que en orden a disminuir los costos del sistema de salud es necesario modificar la Ley N° 26.906 de Trazabilidad y Verificación de Aptitud Técnica de Productos Médicos Activos de Salud a los fines de reducir la burocracia asociada a la implementación de equipamiento médico”.

A partir de estas modificaciones restará ver si esta serie de medidas decretadas producen un efecto positivo en el sistema sanitario tanto para las empresas como para los usuarios. En ese punto será crucial observar cómo se van acomodando los precios de los medicamentos y los de las cuotas de la medicina privada, en función de dos indicadores clave: calidad y acceso.

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