Luego de que Juan Stinco, titular del juzgado Civil y Comercial Federal 3, ordenara a las prepagas ajustar las cuotas a la inflación y devolver lo cobrado de más en los últimos meses, surgió una controversia sobre cómo debe ser el cálculo a aplicar por las 23 empresas alcanzadas por la medida, a fin de saber cuánto redondea el nuevo valor de las cuotas desde ahora y el saldo a reembolsar a los afiliados.
¿Qué dijo el juez Stinco en su fallo? En el punto IX afirma dos cosas. Primero: “Juzgo como pauta general objetiva y adecuada utilizar el Indice de Precios al Consumidor que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos para disponer que las cuotas por el servicio médico prepago que se fijen no deben superar los porcentuales que arroje dicho índice”.
Y después detalla: “A tales efectos, y conforme determinara, en fecha 02/05/2024, la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, la fórmula es la siguiente: la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Indice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo índice correspondiente a diciembre de 2023)”.
Pedro Bussetti, titular de DEUCO (Defensa de Usuarios y Consumidores), advierte que hay una contradicción entre lo que dice el texto de la Resolución 1/2024 y los porcentajes informados por el Gobierno que están usando las prepagas. “El índice de precios al consumidor de marzo es de 5.357,1 y el de diciembre fue de 3.533,2, con lo que la variación porcentual es de 1,5162. Multiplicado el valor de la cuota de diciembre 2023 por 1,5162 da como resultado que el aumento a aplicar es del 51,62 por ciento.
“El IPC nivel general al que refiere la Resolución 1/2024 de la Secretaría de Comercio es un índice que representa la inflación acumulada entre 2016 y el presente o el mes sobre el que se quiera medir la variación, tal como lo informa el INDEC mensualmente. Es diferente a sumar la inflación mensual acumulada durante un periodo determinado”, aclaró Bussetti sobre los valores expresados arriba.
El juez Juan Stinco reprodujo en su fallo la resolución de la Secretaria de Comercio. Foto: Video¿Cómo se llega entonces al porcentaje del 114,6 por ciento de aumento que legitimó el Gobierno para las cuotas de mayo? Retrocediendo dos meses más: es decir, en vez de tomar el IPC de diciembre, la Secretaría de Comercio autorizó a las prepagas tomar como base octubre, con el argumento de que en diciembre ése era el último dato disponible. Entonces el IPC de octubre publicado por el INDEC fue de 2.496,3. Si se aplica la fórmula: 5.357,1 – 2.496,3 / 2.496,3 x 100, se llega al 114,6 por ciento.
Las prepagas y «un ajuste retroactivo»
Para DEUCO esa decisión no es correcta por dos motivos: «Primero, porque la resolución 1/24 dice que la cuenta debe ser entre el índice de diciembre y el del mes a facturar. Y segundo, porque en octubre y también en noviembre, las prepagas cobraron con el aumento autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud y no estaba vigente el DNU 70«.
Agregaron que «de esta manera, para cobrar las cuotas de abril y mayo, hacen un ajuste retroactivo a dos meses en el que ya las prepagas habían cobrado la cuota y con el régimen vigente en ese momento. No se puede admitir». Este lunes, el Consejo Consultivo que está integrado por todas las Asociaciones de Consumidores se reunirá en Defensa del Consumidor para transmitir la preocupación por este tema.
Pablo Lavigne, titular de la Secretaría de Comercio, que detalló los parámetros para los cálculos de las prepagas en la Resoluciòn 1/2024.La polémica se da en un momento crítico, en el que las prepagas están recalculando sus precios contrarreloj para definir cómo van a devolver el dinero cobrado de más a los afiliados, plan que tienen que presentar al Gobierno en un plazo de cinco días a partir del fallo de Stinco, firmado el último viernes.
“Hay muchas inconsistencias técnicas y jurídicas”, le dijo a Clarín un directivo de una importante prepaga mientras hacía cuentas con su equipo durante el fin de semana. Algunos actores de la industria de la salud privada interpretaban estas últimas noticias como un posible gesto del Gobierno a las prepagas, ya que la aplicación fiel de la letra original de la norma significaba un golpe aún más duro para las empresas.
Clarín trasladó a la Secretaría de Comercio la inquietud surgida a partir del análisis de DEUCO. La respuesta fue que según sus cálculos y «la aclaración realizada a la resolución el jueves de la semana pasada, los porcentajes comunicados son correctos«. Se trata de un aspecto técnico que pone en juego, a favor o en contra de las partes involucradas, volúmenes considerables de dinero.
Cuando el último viernes se conoció el fallo del juez Stinco, desde las financiadoras de salud hubo fuera de micrófono algún que otro mensaje apocalíptico sobre el futuro del sector. Sin embargo, se limitaron a afirmar que cumplirían con la orden judicial, que en uno de sus folios reproduce el texto de la norma emitida por el Ejecutivo y, por lo tanto, no termina de zanjar la discusión desatada.
PS